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Habilitación de un salón de fiestas: qué tener en cuenta antes de alquilar o abrir

Por Franco Ridao, productor de eventos (Lima 2019, Buenos Aires 2018, Comité Olímpico Argentino). Acompaño negocios de eventos.

Antes de firmar el alquiler de un local para hacer fiestas, o antes de abrir uno, hay una pregunta que va primero que el precio y la decoración: ¿ese lugar se puede habilitar para lo que querés hacer? Si la respuesta es no, todo lo demás sobra.

Uso como ejemplo la Ciudad de Buenos Aires porque tiene la información publicada y ordenada. Cada municipio tiene su propia norma: los nombres de los rubros, los trámites y las exigencias cambian de un lugar a otro. Tomá esto como una lista de lo que hay que mirar, no como la respuesta para tu ciudad. Lo concreto, consultalo en tu municipio.

Primero, el rubro: qué es tu salón para la norma

En la Ciudad de Buenos Aires, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) define la “Casa de Fiestas Privadas” como un establecimiento que se alquila a personas o instituciones para eventos, reuniones sociales, festejos o agasajos particulares, y que puede incluir comida, bebida, baile, música y espectáculos.

Dos cosas de esa definición importan mucho para tu modelo de negocio:

  • Es para fiestas privadas. La guía de inspección de la AGC indica que el ingreso tiene que ser exclusivamente por invitación, no por venta de entradas. Si tu idea es hacer fiestas abiertas con entrada paga, eso es otro rubro, con otras exigencias.
  • No se mezcla con cualquier cosa. La misma guía dice que la Casa de Fiestas Privadas es incompatible con los usos de restaurante, café bar o casa de lunch, salvo que se pida una habilitación conjunta y funcionen en salones independientes.

Por eso, antes de alquilar, definí con precisión qué vas a hacer ahí: cumpleaños y casamientos con invitados, eventos de empresa, fiestas con entrada, almuerzos abiertos al público. Cada respuesta puede llevarte a un rubro distinto. Y no todos los rubros se pueden hacer en cualquier zona ni en cualquier local: eso también se consulta en tu municipio antes de firmar.

El trámite: autorización antes de abrir, no después

La Ciudad de Buenos Aires lo dice sin vueltas: toda actividad comercial tiene que contar con una Autorización de Actividad Económica antes de empezar a operar. El trámite se hace ante la AGC, que tiene una guía de trámites y una mesa de ayuda para asesorarte.

Según la guía de inspección, cuando te visiten van a pedir el certificado de autorización con su código QR, van a controlar que esté exhibido en un lugar visible y que el rubro y la superficie que figuran ahí coincidan con lo que pasa en el local. También revisan que el plano de habilitación corresponda con la realidad.

Traducido a decisiones de negocio:

  • Si el local ya está habilitado, pedí ver la autorización antes de firmar. Fijate qué rubro dice, qué superficie y a nombre de quién está.
  • Si no lo está, el trámite y las obras que pida son parte de tu inversión inicial. Muchas veces requieren un profesional matriculado. Sumalo al costo y al tiempo antes de calcular cuándo arrancás a facturar.
  • Si vas a ampliar (sumar el patio, abrir otro salón), recordá que la autorización cubre una superficie. Lo que crece por fuera de eso no está habilitado.

La capacidad no la elegís vos

Uno de los números que más pesan en un salón es cuánta gente entra. Y no lo define lo que entra apretado, sino lo que autoriza la habilitación.

La guía de la AGC pide no exceder la capacidad otorgada según el rubro y cumplir con los anchos mínimos de paso según la cantidad de personas. El local solo puede ocupar el espacio físico autorizado.

Esto cambia tus cuentas. Si pensabas vender fiestas de 200 invitados y el local se habilita para menos, tu precio por evento, tus paquetes y tu punto de equilibrio cambian. Hacé la cuenta con la capacidad real, no con la que te gustaría.

Plan de evacuación y sistema de autoprotección

En la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley 5920, que creó el Sistema de Autoprotección y reemplazó a la ley anterior de planes de evacuación. Según la información oficial de la Ciudad:

  • Los locales de menos de 200 m² presentan una declaración jurada que se exhibe en el local.
  • Los casos de mayor riesgo, por cantidad de público, tipo de asistentes o actividad, necesitan que el sistema lo elabore un profesional inscripto en el registro correspondiente.
  • El primer simulacro se programa dentro de los 3 meses desde la presentación del sistema.

La guía de inspección del salón de fiestas pide, además, el plano de evacuación visible y conforme a la realidad, los roles y la capacitación del personal designado, y salidas sin obstrucciones y bien señalizadas. Revisan también matafuegos, instalación eléctrica, gas, ventilación, sanitarios e higiene, y que haya servicio de emergencias médicas.

Para tu operación, esto significa algo concreto: tu equipo tiene que saber qué hacer si algo pasa. No alcanza con el papel colgado en la pared. Si cambiás de encargado, la capacitación también se renueva.

El seguro

La guía de la AGC incluye contar con seguro de responsabilidad civil entre lo que se puede requerir en la inspección. Y aparte de lo que pida la norma, muchos clientes de empresa y muchos proveedores también te lo van a pedir.

Qué seguros conviene tener, qué cubre cada uno y cómo meterlo en el precio está en qué seguros necesita un negocio de eventos. Lo importante acá: el seguro es un costo fijo del salón, se paga haya eventos o no, y va en tu cuenta desde el primer mes.

Lo que conviene preguntar antes de firmar un alquiler

Si estás por alquilar un local para hacer fiestas, esta es la lista corta de preguntas:

  • ¿Qué rubro tiene habilitado hoy, qué superficie y a nombre de quién?
  • ¿Lo que quiero hacer entra en ese rubro, o necesito otro?
  • ¿Para cuántas personas está autorizado?
  • ¿Tiene presentado el sistema de autoprotección o el plan de evacuación?
  • ¿Las instalaciones (eléctrica, gas, matafuegos) están en condiciones o hay que invertir?
  • ¿Quién paga las obras que pida la habilitación: vos o el dueño? Que quede por escrito en el contrato.
  • ¿Qué pasa con el contrato si la habilitación no sale?

Si alguna respuesta es “no sé”, no firmes todavía. Consultá en la oficina de habilitaciones de tu municipio y, si hace falta, con un profesional matriculado.

Ordenar el salón desde el principio

Un salón bien habilitado es la base. Después vienen los paquetes, los precios, las fechas y la venta. Si tenés un salón o estás por abrir uno y querés ordenar el negocio con alguien que conoce el rubro, mirá el acompañamiento para fiestas y salones: un encuentro por semana, tareas concretas y la primera llamada de 30 minutos sin cargo.

Preguntas frecuentes

¿Esto vale para mi ciudad?

No necesariamente. Este artículo usa como ejemplo la Ciudad de Buenos Aires. Cada municipio tiene su norma, sus rubros y su trámite. Consultá en tu municipio antes de alquilar o abrir.

¿Puedo arrancar a hacer fiestas mientras sale la habilitación?

En la Ciudad de Buenos Aires, la autorización tiene que estar antes de empezar a operar. En otras ciudades, consultá en tu municipio. Abrir sin habilitación te expone a multas o a que te prohíban la actividad.

¿Puedo vender entradas en un salón de fiestas privadas?

Según la guía de inspección de la AGC, en una Casa de Fiestas Privadas el ingreso es solo por invitación. Si querés vender entradas, averiguá qué rubro corresponde.

¿Cuántas personas entran en mi salón?

Las que diga tu habilitación, no las que entran a ojo.

Fuentes

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